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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 150

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales
- Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades

```text
Artículo 150.- Las garantías a que se refieren la Ley y este Reglamento, a favor de las dependencias o entidades federales, se otorgarán en alguna de las formas previstas en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

También podrán otorgarse garantías mediante fideicomisos constituidos en instituciones fiduciarias autorizadas.

Siempre que las disposiciones aplicables lo permitan, las garantías se pueden entregar por medios electrónicos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 150.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
