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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 153

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales
- Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades

```text
Artículo 153.- La garantía de cumplimiento de un contrato podrá quedar referida al monto total por erogar y al cumplimiento de las obligaciones que corresponda realizar en un sólo ejercicio fiscal.

En estos casos, deberá ser actualizada y renovada cada ejercicio fiscal, por el monto a ejercer y obligaciones a cumplir en el siguiente ejercicio, y presentarse a la Dependencia o Entidad Federal contratante a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017

A petición del Desarrollador, la Dependencia o Entidad Federal podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la proporción pactada en relación con los montos a erogar y obligaciones a cumplir en cada ejercicio fiscal subsecuente.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 153.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
