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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 155

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales
- Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades

```text
Artículo 155.- Las garantías se harán efectivas por el monto total de la obligación garantizada, salvo que se haya pactado su divisibilidad.

En caso de que por las características de los proyectos éstos no puedan funcionar de manera parcial, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 155.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
