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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 156

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO - Disposiciones Finales
- Sección Segunda - De las Garantías en Favor de las Dependencias y Entidades

```text
Artículo 156.- La garantía prevista en el artículo 62 de la Ley se otorgará a favor de la convocante, por el monto que señale la autoridad que deba resolver sobre el incidente de suspensión de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 156.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
