---
regulation_key: "Reg_LAPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAPP"
canonical_path: "/Reg_LAPP/articulo/23/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

```text
Artículo 23.- El análisis previsto en el artículo 14, fracción III, de la Ley deberá enumerar las autorizaciones –federales, de las entidades federativas y municipales- que se requieran para desarrollar el proyecto, con distinción de las necesarias para la ejecución de la obra y de aquéllas para la prestación de los servicios, así como aportar elementos que permitan determinar si es o no factible la obtención de dichas autorizaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
