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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

```text
Artículo 27.- El análisis sobre las estimaciones de inversión y aportaciones, previsto en el artículo 14, fracción VII, de la Ley se referirá a:

I. Las estimaciones de la Inversión Inicial, y

II. Las estimaciones de aportaciones adicionales, en numerario y distintas a numerario, necesarias para mantener el proyecto en operación.

En este análisis deberá señalarse la fuente de cada uno de los principales rubros de inversión y aportaciones.

Las dependencias y entidades federales interesadas deberán determinar, en este análisis, la clase de aportaciones que realizarán de las mencionadas en el artículo 3o. de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
