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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Primera - De la Preparación de los Proyectos

```text
Artículo 31.- Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar con recursos federales, a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o. de este Reglamento deberán presentarse a la Secretaría para los efectos de lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del presente ordenamiento.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017

Para ello, la dependencia o entidad federal deberá remitir a la Secretaría los análisis de rentabilidad social y de conveniencia del esquema, previstos en los artículos 26 y 29 de este Reglamento, respectivamente. También deberán remitir, para efectos meramente informativos, los análisis de inversión y aportaciones, de viabilidad económica y financiera, así como el dictamen de viabilidad, referidos en los artículos 27, 28 y 30 de este Reglamento.

Los proyectos viables en los que la Dependencia o Entidad Federal pretenda participar exclusivamente con aportaciones distintas a numerario, no requerirán de las aprobaciones previstas en la Sección Segunda de este Capítulo.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017

En los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad federal podrá solicitar una opinión vinculante de la Secretaría sobre el análisis a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción IX de la Ley.
Artículo reformado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
