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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

```text
Artículo 32.- La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada se elaborará conforme a lo previsto en el artículo 24, párrafo tercero de la Ley y, no podrá ser superior a la determinación del producto que resulte de multiplicar por uno por ciento el gasto programable aprobado por la Cámara de Diputados para el Gobierno Federal y las entidades de control presupuestario directo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio inmediato anterior.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
