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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

```text
Artículo 33.- El proyecto de Presupuesto de Egresos, además de contener lo previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá incluir:

I.	La estimación del monto máximo anual del gasto programable para los proyectos de Asociación Público Privada, a fin de atender los compromisos de pago requeridos, tanto de los proyectos nuevos que pretendan iniciar las Dependencias o Entidades Federales durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos previamente autorizados;

II.	La información sobre los proyectos de Asociación Público Privada en proceso de ejecución y operación, que contendrá lo siguiente:

a)	Descripción de cada uno de los proyectos;

b)	Localización geográfica del proyecto;

c)	Dependencia o Entidad Federal contratante;

d)	Origen del proyecto;

e)	Montos de inversión;

f)	Calendarios de inversión;

g)	Plazo del contrato, en su caso, especificando fechas de inicio de ejecución y de inicio de operación;

h)	Fuente de pago al Desarrollador;

i)	Pagos anuales comprometidos, en su caso, y

g)	Montos erogados acumulados y avances financiero y físico en la ejecución, en su caso, y

III.	Los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de Asociación Público Privada aprobados en ejercicios fiscales anteriores, en su caso.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
