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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

```text
Artículo 35.- Las Dependencias y Entidades Federales, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán solicitar a la Secretaría la inscripción del proyecto de Asociación Público Privada en la Cartera.

La Secretaría evaluará, en el ámbito presupuestario, los proyectos de Asociación Público Privada que reciba y, cuando así lo considere procedente en ejercicio de sus atribuciones, realizará la inscripción correspondiente.

Los proyectos registrados en la Cartera, que requieran de los recursos señalados en el artículo 3o., fracción I de este Reglamento, serán presentados a la Comisión para los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
