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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 36 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Segunda - De la Aprobación de los Recursos Públicos Federales

```text
Artículo 36 Ter.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, en términos del párrafo cuarto del artículo 24 de la Ley, podrá someter a la consideración y aprobación de la Cámara de Diputados nuevos proyectos de Asociación Público Privada, mediante su incorporación en el anexo correspondiente del proyecto de Presupuesto de Egresos. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades Federales deberán obtener previamente el registro en Cartera, así como la autorización de la Comisión, sujetándose, en lo conducente, a lo señalado en los artículos 34, 35 y 36 de este Reglamento.
Artículo adicionado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 36-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
