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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Cuarta - De las Autorizaciones para los Proyectos

```text
Artículo 40.- Las autorizaciones federales para el desarrollo de un proyecto se otorgarán preferentemente dentro del procedimiento de contratación, y se formalizarán de manera simultánea junto con la celebración del correspondiente contrato de Asociación Público Privada.

En el procedimiento de contratación deberán señalarse los requisitos de tales autorizaciones. En el caso de autorizaciones de Dependencias o Entidades Federales distintas a la que vaya a celebrar el contrato, ésta dará vista a las demás para que resuelvan lo conducente.

El Desarrollador deberá obtener las autorizaciones que no hayan sido otorgadas en el procedimiento de contratación.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
