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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Preparación e Inicio de los Proyectos
- Sección Cuarta - De las Autorizaciones para los Proyectos

```text
Artículo 41.- En términos del artículo 22 de la Ley, la afirmativa ficta señalada en el segundo párrafo de dicha disposición opera para las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto. No aplica para: 

I. Las aprobaciones de aportaciones de recursos federales presupuestarios previstas en la sección segunda del presente capítulo;

II. Las autorizaciones que requieran tramitarse con posterioridad al inicio, en términos del artículo 107 de la Ley, de la prestación de los servicios, y

III. Los trámites de propuestas no solicitadas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
