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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 45 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas
- Sección Primera - De los Requisitos de las Propuestas

```text
Artículo 45 Bis.- Las dependencias y entidades federales deberán notificar a la Secretaría, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, tanto la solicitud de manifestación de interés, como la propuesta no solicitada a que se refieren los artículos 43 y 44 de este Reglamento.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 45-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
