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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas
- Sección Segunda - Del Análisis y Evaluación de las Propuestas

```text
Artículo 46.- En el análisis y evaluación de las propuestas no solicitadas se considerará, entre otros aspectos, la alineación a los objetivos, metas y estrategias nacionales, sectoriales, institucionales, especiales o regionales; la rentabilidad social del proyecto de Asociación Público Privada, en caso de ser aplicable; la conveniencia para llevar a cabo dicho proyecto mediante un esquema de Asociación Público Privada; las estimaciones de inversiones y aportaciones, y la viabilidad económica financiera.

En caso de que la Dependencia o Entidad Federal considere que el proyecto de que se trata corresponde a alguna otra instancia y decida transferirla, en términos del párrafo segundo del artículo 29 de la Ley, así deberá notificarlo por escrito al Promotor.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, el plazo señalado en el artículo 28 de la Ley comenzará de nuevo, a partir de la fecha en que la nueva instancia pública reciba la propuesta.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
