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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas
- Sección Segunda - Del Análisis y Evaluación de las Propuestas

```text
Artículo 48.- La opinión sobre una propuesta no solicitada podrá ser que el proyecto es:

I. Procedente, en cuyo caso la dependencia o entidad deberá resolver:

a) Si corresponde convocar a Concurso, o

b) Si tiene interés o no en adquirir los estudios que le hayan sido presentados, o

II. No procedente, por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 34 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
