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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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article_label: "Artículo 49"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 49

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas
- Sección Tercera - Del Concurso de los Proyectos

```text
Artículo 49.- Para convocar a Concurso, la dependencia o entidad federal  interesada deberá:

I. 	Cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 de este Reglamento;

II.	Expedir el certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados, previsto en el artículo 31, fracción I de la Ley;
Fracción reformada DOF 20-02-2017

III. 	Contar con la declaración unilateral de voluntad del promotor, a que alude la fracción II del artículo 31 de la Ley, y

IV. 	Contar con la garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 49.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
