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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas
- Sección Tercera - Del Concurso de los Proyectos

```text
Artículo 51.- El monto de gastos a reembolsar que se indique en el certificado será determinado por un tercero, designado de común acuerdo por el promotor y la dependencia o entidad interesada. Este monto no deberá exceder:

I. El monto de los gastos efectivamente realizados por el promotor, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la elaboración de la propuesta, y cuyo monto se encuentren dentro de mercado, ni

II. El equivalente al cuatro por ciento del monto de la Inversión Inicial del proyecto, o del equivalente a diez millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor.

El tercero que determine los gastos podrá ser contratado en términos del artículo 20 de la Ley, y sus honorarios serán cubiertos, por partes iguales, por el promotor y por la dependencia o entidad interesada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
