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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas
- Sección Tercera - Del Concurso de los Proyectos

```text
Artículo 53.- La declaración unilateral de voluntad del promotor mencionada en el artículo 31, fracción II, de la Ley deberá contener las menciones siguientes:

I. Las relativas a las obligaciones señaladas en el propio artículo 31, fracción II, de la Ley.

En relación con la obligación aludida en el inciso a) de la mencionada fracción, procederá la entrega de toda información técnica necesaria para la presentación de las ofertas técnicas. En ningún caso el promotor estará obligado a informar sobre su oferta económica.

Respecto a la obligación señalada en el inciso b) de la misma fracción II del artículo 31 de la Ley, se tendrán las opciones del artículo 54 inmediato siguiente de este Reglamento;

II. La referente a que el promotor perderá a favor de la convocante todos sus derechos sobre los estudios presentados, en el evento de que el Concurso no se convoque por causas imputables al propio promotor, e incluso si el proyecto llega a concursarse con posterioridad;

III. La aceptación expresa de que, de incumplir cualquiera de las obligaciones a que la propia declaración se refiere, se hará efectiva la garantía de seriedad presentada, y

IV. La relativa al plazo de vigencia de la declaración y las obligaciones a que la misma se refiere, que necesariamente deberá vencer con posterioridad a la celebración del Concurso y firma del contrato correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
