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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 55

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas
- Sección Tercera - Del Concurso de los Proyectos

```text
Artículo 55.- La garantía de seriedad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley se ajustará a lo siguiente:

I. Se constituirá mediante alguna de las formas mencionadas en el artículo 150 de este Reglamento;

II. Su cobertura será por el monto que al efecto determine la convocante bajo su más estricta responsabilidad, atendiendo a la naturaleza del proyecto y siempre asegurando que el monto sea suficiente para cumplir con el objetivo de la garantía;

III. Se mantendrá vigente en tanto no concluya el Concurso y se celebre el contrato correspondiente, y

IV. Se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones que el promotor adquiere en la declaración unilateral de voluntad que presentó para llevar a cabo el Concurso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 55.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
