---
regulation_key: "Reg_LAPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "56"
article_label: "Artículo 56"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAPP"
canonical_path: "/Reg_LAPP/articulo/56/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De las Propuestas No Solicitadas
- Sección Cuarta - De la Adquisición de los Estudios

```text
Artículo 56.- Si el proyecto se considera procedente y la dependencia o entidad federal decide adquirir los estudios de la propuesta no solicitada, se estará a lo previsto en el artículo 32 de la Ley.

El monto máximo de adquisición se determinará conforme a lo señalado en el artículo 51 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
