---
regulation_key: "Reg_LAPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "57"
article_label: "Artículo 57"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAPP"
canonical_path: "/Reg_LAPP/articulo/57/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Primera - Disposiciones Previas

```text
Artículo 57.- La participación del Agente en un procedimiento de contratación consistirá en la asesoría, elaboración de proyectos y propuestas, apoyo logístico, técnico o de cualquier otra naturaleza, que ayuden a la Dependencia o Entidad Federal a realizar cualquier acto del procedimiento de contratación.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017

Los servicios del Agente podrán incluir la realización de talleres financieros, jurídicos, técnicos y cualquier otra actividad que permita la mejor difusión de proyecto, así como la coordinación de las sesiones públicas de recepción y apertura de propuestas.

En todo caso, los actos que a continuación se indican deberán ejecutarse invariablemente por la dependencia o entidad federal  convocante, sin perjuicio del apoyo que puedan recibir del Agente:

I.	La convocatoria, invitación a cuando menos tres personas, bases de la contratación y aclaraciones a éstas;
Fracción reformada DOF 20-02-2017

II.	Evaluación de las propuestas, fallo y contratación del proyecto, y
Fracción reformada DOF 20-02-2017

III. 	Celebración del contrato de asociación público-privada.

La participación del Agente deberá quedar debidamente documentada, de manera que permita demostrar su actuación profesional, ética, honesta, objetiva e imparcial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
