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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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article_label: "Artículo 58"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Primera - Disposiciones Previas

```text
Artículo 58.- Los servicios del Agente se contratarán conforme a lo previsto en los artículos 20 y 38 de la Ley, así como 148 de este Reglamento.

En el evento de que la convocante decida no utilizar el procedimiento de licitación pública para la contratación del Agente, ésta se realizará preferentemente a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas. Podrá hacerse a través de adjudicación directa cuando:

I.	La información que se requiera proporcionar en el procedimiento de contratación se encuentre reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Fracción reformada DOF 20-02-2017

II. 	Existan circunstancias fundadas y motivadas, mediante dictamen del titular de la dependencia o entidad, que puedan provocar pérdidas o costos adicionales relevantes, o

III. 	Se presente cualquier otra causa que, a juicio del titular de la dependencia o entidad, así lo justifique.

Podrán contratarse dos o más Agentes en relación con un mismo procedimiento de contratación, cuando así resulte conveniente en atención a la especialización en cada aspecto relevante del proyecto.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
