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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Primera - Disposiciones Previas

```text
Artículo 59.- El contrato de Agente sólo podrá celebrarse con quien acredite contar con capacidad y recursos técnicos, financieros y demás necesarios, y cuyas actividades profesionales estén relacionadas con los servicios objeto del contrato.

La Dependencia o Entidad Federal deberá convenir las estipulaciones necesarias que eviten un conflicto de intereses del Agente en el procedimiento de contratación.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
