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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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article_label: "Artículo 63"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 63.- El testigo social será designado por la Función Pública, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las normas que de ésta derivan.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014

La convocante deberá solicitar la designación a la Función Pública, a más tardar veinte días hábiles antes de la fecha prevista para la publicación de la convocatoria. Para ello, deberá comunicarle una descripción breve del proyecto; así como las fechas de convocatoria, entrega de propuestas y demás relevantes del concurso.

La convocante contratará al testigo social mediante adjudicación directa, en términos del artículo 20 de la Ley.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
