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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 65.- Los honorarios del testigo social serán cubiertos por la dependencia o entidad federal convocante, quien los fijará caso por caso en función del monto del proyecto del Concurso y de la complejidad de éste. En ningún caso los honorarios del testigo social podrán exceder del equivalente de cincuenta mil Unidades de Inversión.

Subsección Segunda
De la Convocatoria y Bases del Concurso
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
