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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 68.- De ser procedente, las bases también deberán contener:

I. 	El nombre y domicilio del o de los Agentes participantes;

II. 	La relación de las autorizaciones que, además de las que corresponda otorgar a la convocante, se requieran de otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como los requisitos que para obtenerlas deberán cumplirse;

III. 	En caso de proyectos con origen en una propuesta no solicitada:

a) 	El nombre del promotor;

b)	Los términos y condiciones para el pago del certificado para el reembolso de los gastos por los estudios realizados a que se refiere el artículo 31, fracción I de la Ley;
Inciso reformado DOF 20-02-2017

c)	La mención del premio que, en su caso, se haya establecido en términos del artículo 31, fracción V de la Ley, y
Inciso reformado DOF 20-02-2017

d)	La mención de que el Promotor emitió la declaración unilateral de voluntad a que se refiere el artículo 31, fracción II de la Ley;
Inciso adicionado DOF 20-02-2017

IV. 	Los requisitos, términos y condiciones para realizar los actos del Concurso a través de medios electrónicos;

V. 	Los términos y condiciones para realizar la revisión preliminar y registro de participantes a que alude el artículo 49 de la Ley;

VI. 	Las causas, en adición a las previstas en el artículo 57 de la Ley, por las que los concursantes quedarán descalificados, y

VII. 	El nombre, domicilio y dirección de correo electrónico del testigo social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
