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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 69.- La convocatoria y las bases estarán disponibles para adquisición de los interesados desde el día de publicación de la propia convocatoria y hasta el día hábil inmediato anterior a la fecha de presentación y apertura de propuestas.

La adquisición de las bases será requisito indispensable para presentar propuestas. En caso de consorcios, bastará que por lo menos uno de sus integrantes las adquiera.

El costo de adquisición de las bases será fijado por la convocante en función de la recuperación de costos por la publicación de la convocatoria y la reproducción de los documentos a entregar a los concursantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
