---
regulation_key: "Reg_LAPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "73"
article_label: "Artículo 73"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAPP"
canonical_path: "/Reg_LAPP/articulo/73/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 73.- La oferta técnica deberá contener:

I. La obligación de constituir una sociedad con propósito específico en términos del artículo 91 de la Ley, para el evento de que el concursante reciba la adjudicación del proyecto y no sea el desarrollador;

II. En relación con la referida sociedad con propósito específico mencionada en el citado artículo 91 de la Ley, los datos siguientes:

a) Los socios y participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad, y

b) Los relativos al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 104 de este Reglamento;

III. Si la propuesta es de un consorcio:

a) Los documentos que comprueben la legal existencia y capacidad jurídica, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera de cada uno de sus integrantes;

b) Las actividades, obligaciones y responsabilidades, debidamente diferenciadas, que corresponderán a cada uno de los integrantes, y

c) La obligación de que, de resultar ganador, cumplirá con los requisitos mencionados en el artículo 106 de este Reglamento;

IV. La manifestación bajo protesta de decir verdad de quien firma la oferta de que él, sus representados, los socios o accionistas de sus representados, así como los administradores del concursante, no se encuentran en los supuestos del artículo 42 de la Ley;

V. En caso de registro preliminar, la declaración a que alude el artículo 72, fracción II, de este Reglamento;

VI. La mención expresa de que la oferta se presenta en firme, obliga a quien la hace y no será objeto de negociación, y

VII. Todos los demás elementos señalados en las bases.

La oferta técnica deberá acompañarse con copia del recibo de adquisición de las bases.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
