---
regulation_key: "Reg_LAPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "77"
article_label: "Artículo 77"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAPP"
canonical_path: "/Reg_LAPP/articulo/77/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 77.- Para la evaluación de las propuestas podrá seguirse alguno de los criterios siguientes:

I. Por puntos y porcentajes;

II. Costo-beneficio, y

III. Cualquier otro que la convocante señale en las bases, que deberá ser claro, cuantificable y permitir la comparación objetiva e imparcial de las propuestas.

Los criterios de evaluación deberán dar preferencia, en igualdad de circunstancias, a las propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, observando en todo momento lo dispuesto por los tratados internacionales.

Los criterios podrán incluir elementos que consideren prestaciones a cargo del desarrollador en términos del artículo 100 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
