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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 84

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 84.- Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, sean necesarias aclaraciones o información adicional en términos del artículo 53 de la Ley, la convocante deberá:

I. Cerciorarse de que se trata de aclaraciones o mera información complementaria, que no implican la entrega de nueva documentación relevante, ni propician condiciones para que el concursante supla deficiencias sustanciales de su propuesta;

II. Formular las solicitudes por escrito o por los medios electrónicos establecidos para el Concurso, que permitan dejar constancia de ellas;

III. Fijar en sus solicitudes plazo para que el concursante las atienda, sin que dicho plazo retrase el Concurso, y

IV. Conservar en el expediente del Concurso la propuesta original, las solicitudes de aclaración, las aclaraciones realizadas, y demás elementos que permitan la posterior comprobación que se cumplió con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 84.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
