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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 86.- Además de los supuestos que, en su caso, se señalen en las bases, no se considerarán solventes las propuestas siguientes:

I. Las incompletas en las que la falta de información o documentos impida su debida evaluación y determinar su solvencia;

II. Las que incumplan las condiciones legales, técnicas o económicas, señaladas expresamente en las bases como relevantes para la solvencia de la propuesta, y

III. Aquéllas en que se acredite fehacientemente que la información o documentación proporcionada por el concursante es falsa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
