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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 88.- El reembolso de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 58, último párrafo, de la Ley procederá conforme a lo siguiente:

I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de las propuestas en el Concurso cancelado, y cuyo monto se encuentre dentro de mercado. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes:

a) El costo de adquisición de las bases;

b) El costo de las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso, y

c) El costo de la preparación e integración de las propuestas;

II. En ningún caso podrá exceder, por participante, del equivalente al dos por ciento de la Inversión Inicial del proyecto, ni del equivalente a cinco millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor, y

III. Si la cancelación se efectúa en la fecha de presentación y apertura de propuestas o con posterioridad, el reembolso sólo procederá a quienes hayan presentado propuestas.

Los concursantes podrán solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de la cancelación del Concurso. El reembolso se hará dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la fecha fijada en las bases para la firma del contrato.

Subsección Quinta
De los Actos Posteriores al Fallo
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
