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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 89.- En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado en las bases, por causa injustificada imputable al ganador, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando:

I. El nuevo adjudicatario cumpla con todas las condiciones previstas en las bases, y

II. La diferencia con la oferta económica inicialmente ganadora no sea superior al equivalente al diez por ciento, calculado sobre la base de la citada propuesta ganadora.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
