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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 8o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Preliminares
- Sección Primera - Disposiciones Previas

```text
Artículo 8o.- Los proyectos que se lleven a cabo con esquemas de asociación público-privada deberán incluir de manera expresa, la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, en la documentación siguiente:

I. 	Los análisis y estudios previos a que se refiere el capítulo segundo de la Ley;

II. 	Las propuestas no solicitadas que se presenten conforme al capítulo tercero de la Ley;

III.	Los relativos a los procedimientos de contratación que se realicen en términos del Capítulo Cuarto de la Ley;
Fracción reformada DOF 20-02-2017

IV. 	Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto y en las solicitudes que al efecto se presenten, y

V. 	Los contratos y convenios que se celebren con el desarrollador.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 8o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
