---
regulation_key: "Reg_LAPP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "90"
article_label: "Artículo 90"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAPP"
canonical_path: "/Reg_LAPP/articulo/90/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - De la Contratación de los Proyectos
- Sección Segunda - De los Concursos

```text
Artículo 90.- El reembolso de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 63 de la Ley procederá conforme a lo siguiente:

I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de la propuesta ganadora en el Concurso, y cuyo monto se encuentre dentro de mercado. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes:

a) El costo de adquisición de las bases;

b) El costo de las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso, y

c) El costo de la preparación e integración de la propuesta ganadora, y

II. En ningún caso podrá exceder del equivalente al dos por ciento de la Inversión Inicial del proyecto, ni del equivalente a cinco millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor.

El ganador podrá solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha fijada en las bases para la firma del contrato. El reembolso se hará dentro de los noventa días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
