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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - De los Bienes Necesarios para los Proyectos
- Sección Tercera - De la Expropiación

```text
Artículo 99.- La declaratoria de utilidad pública deberá acompañarse de:

I. El análisis a que se refieren los artículos 14, fracción I, de la Ley y 21 de este Reglamento, en que se demuestre la viabilidad técnica del proyecto;

II. El análisis a que se refieren los artículos 14, fracción VI, de la Ley y 26 de este Reglamento, en que se demuestre la rentabilidad social del proyecto, y

III. El dictamen de viabilidad del proyecto de la dependencia o entidad interesada, previsto en el tercer párrafo del artículo 30 de este Reglamento.

Sin los documentos antes citados, la declaratoria de utilidad pública no se considerará debidamente motivada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
