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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas - Transitorio SEGUNDO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para iniciar el registro para efectos estadísticos a que se refiere el artículo 14, párrafo tercero, de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Público Privadas, artículo transitorio-segundo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAPP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
