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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL
- CAPÍTULO I - De la solicitud de registro constitutivo

```text
Artículo 12.- Para determinar la procedencia del registro constitutivo como asociación religiosa, la Dirección General tendrá treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la resolución que tenga por improcedente la oposición a que se refiere el artículo anterior o de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del extracto de la solicitud de registro constitutivo, cuando no se hubiere interpuesto oposición.

En tales casos, la Secretaría deberá expedir y entregar a la parte promovente de la solicitud de registro constitutivo, un ejemplar de los documentos siguientes:

    I. Dictamen con el que se funda y motiva la procedencia del registro constitutivo como asociación religiosa, y

    II. Certificado de registro constitutivo como asociación religiosa.

Dichos documentos contendrán la denominación y el número de registro constitutivo de la asociación religiosa de que se trate, los cuales tienen el carácter de exclusivos a favor de la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
