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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL
- CAPÍTULO II - De la organización interna

```text
Artículo 15.- En caso de modificación de los estatutos, las asociaciones religiosas deberán observar el procedimiento estatutario que determinen al respecto. De ello se deberá solicitar a la Dirección General la toma de nota en el registro correspondiente, exhibiendo un ejemplar o copia certificada del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, en el que conste la aprobación de las modificaciones.

Para efectos del cambio de denominación, la asociación religiosa deberá solicitar a la Dirección General, la toma de nota en el registro respectivo, presentando un ejemplar del acta de asamblea o documento previsto en los estatutos, donde se exprese la conformidad al respecto.

La Dirección General informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto del cambio de denominación de una asociación religiosa, para los efectos conducentes relacionados con el convenio a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
