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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL
- CAPÍTULO II - De la organización interna

```text
Artículo 19.- Cuando se generen desavenencias de carácter administrativo al interior de las asociaciones religiosas, sus representantes, ministros de culto o asociados, en su caso, podrán solicitar a la Dirección General designe un amigable componedor.

Dicha designación podrá recaer en un servidor público de la propia Dirección General o en un tercero. La designación y aceptación del amigable componedor deberá hacerse constar mediante escrito donde las partes expresen su conformidad al respecto, para lo cual se tendrá un término de quince días hábiles. En todo caso, se deberá respetar el régimen interno de la asociación religiosa de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
