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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y SU RÉGIMEN PATRIMONIAL
- CAPÍTULO III - Del régimen patrimonial

```text
Artículo 23.- La Dirección General tendrá a su cargo organizar y mantener actualizados los registros de los bienes inmuebles que las asociaciones religiosas adquieran en propiedad para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, también éstas deberán proporcionar a dicha autoridad los datos sobre la denominación, ubicación, superficie y uso al que están destinados los inmuebles que posean o administren por cualquier título.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
