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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL CULTO PÚBLICO
- CAPÍTULO II - De las transmisiones a través de medios masivos de comunicación no impresos

```text
Artículo 30.- Sólo podrán ser transmitidos o difundidos a través de medios masivos de comunicación no impresos, los actos de culto religioso que celebren las asociaciones religiosas debidamente registradas. Su transmisión o difusión se realizará, previa autorización de la Dirección General y únicamente de manera extraordinaria y no podrán efectuarse permanentemente.

Las autoridades competentes vigilarán que dichos actos de culto religioso de carácter extraordinario, no se transmitan o difundan en los tiempos de radio y televisión destinados al Estado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
