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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL CULTO PÚBLICO
- CAPÍTULO II - De las transmisiones a través de medios masivos de comunicación no impresos

```text
Artículo 31.- Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, la solicitud deberá presentarse por escrito ante la Dirección General con quince días naturales de anticipación a la realización de los actos de que se trate, la que deberá contener las fechas en que éstos se llevarán a cabo y sus respectivos horarios, así como la identificación de los medios que difundirán o transmitirán los programas respectivos. La autoridad deberá dar respuesta dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.

No se requerirá de la autorización a que se refiere este Capítulo, en tratándose de programas informativos o de opinión sobre aspectos en materia de asuntos religiosos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
