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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES
- CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

```text
Artículo 32.- En sus relaciones con las asociaciones religiosas, las autoridades observarán el principio de separación del Estado y las Iglesias, el carácter laico del Estado mexicano y la igualdad ante la ley.

La Secretaría, así como las demás autoridades de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, realizarán los actos necesarios para garantizar a toda persona el libre ejercicio de los derechos y libertades en materia religiosa previstos en la Ley y el presente Reglamento.

Las autoridades llevarán a cabo las actividades necesarias que tiendan a promover un clima propicio para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distintas religiones y credos con presencia en el país, especialmente el fomento del diálogo y la convivencia interreligiosa.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
