---
regulation_key: "Reg_LARCP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "33"
article_label: "Artículo 33"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LARCP"
canonical_path: "/Reg_LARCP/articulo/33/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES
- CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

```text
Artículo 33.- Las autoridades estatales y del Distrito Federal, informarán a la Dirección General sobre los avisos atendidos por cada una de ellas respecto a la celebración de actos de culto público con carácter extraordinario. En el caso de las autoridades municipales, dicha información será proporcionada por conducto del Gobierno del Estado que corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
