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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES
- CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

```text
Artículo 34.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración en las materias de la Ley y el presente Reglamento con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal. Igualmente podrán formalizarse convenios de concertación con las asociaciones religiosas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
