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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES
- CAPÍTULO I - De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades

```text
Artículo 35.- La Dirección General, a petición de parte interesada, expedirá constancias respecto al carácter de ministros de culto de las asociaciones religiosas, cuya designación haya sido notificada a dicha autoridad, en términos de la Ley y el presente Reglamento. La autoridad dará respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
