---
regulation_key: "Reg_LARCP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "38"
article_label: "Artículo 38"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LARCP"
canonical_path: "/Reg_LARCP/articulo/38/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES
- CAPÍTULO II - Del órgano sancionador

```text
Artículo 38.- La Comisión Sancionadora a que se refiere el artículo 30 de la Ley, estará integrada por los titulares de la Dirección General y los de las Unidades de Asuntos Jurídicos y la de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, todos ellos dependientes de la Secretaría.

A dicho órgano, le corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, en términos de la misma, de conformidad con las reglas de operación siguientes:

    I. La Comisión sesionará las veces que sea necesario, correspondiéndole a la Dirección General instrumentar las respectivas convocatorias cuando menos con tres días hábiles de anticipación, la cual deberá contener el orden del día, el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la sesión;

    II. Los integrantes titulares del referido órgano sancionador podrán designar un suplente, suscribiendo al efecto el correspondiente documento, el cual será comunicado a la Dirección General y en el caso de ésta, la comunicación será dirigida a los demás integrantes titulares de la Comisión;

    III. En toda sesión se requerirá como mínimo la asistencia del titular de la Dirección General y otro integrante de la Comisión, o de sus respectivos suplentes, y

    IV. La Dirección General sustanciará los expedientes que deba conocer la Comisión, en términos de la Ley y demás ordenamientos aplicables.

Para los efectos a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se entenderá como superior jerárquico de la Comisión al titular de la Subsecretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
