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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS AUTORIDADES
- CAPÍTULO II - Del órgano sancionador

```text
Artículo 39.- Son sujetos de las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las asociaciones religiosas, sus representantes, ministros de culto y asociados. Igualmente las Iglesias y agrupaciones religiosas que no cuenten con el registro constitutivo, así como las personas que lleven a cabo actividades reguladas por la Ley.

Las personas que realicen actividades de ministros de culto o se ostenten con ese carácter, sin pertenecer a una asociación religiosa, serán sujetos de las sanciones previstas en la Ley y demás ordenamientos, cuando con motivo de ello se atente contra la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LARCP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
